Hermandad "El Baratillo"

Modificación de las Reglas 12 y 14

Tras aceptar por unanimidad la modificación de las Reglas 12 y 14 de nuestra Hermandad en el Cabildo General Ordinario de Cuentas, Proyectos y Presupuestos celebrado el pasado 5 de febrero del presente año, la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla ha aprobado mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2018 la modificación de tales reglas adaptándolas así a las Normas Diocesanas promulgadas el 29 de junio de 2016. Dicho decreto quedará unido a las Reglas de nuestra Hermandad como anexo.

Por consiguiente, queda establecido que el tenor literal las Reglas 12 y 14 conforme se transcribe a continuación.

Regla 12

En la semana del Miércoles de Ceniza, de martes a sábado, se celebrará en Honor y Gloria del Santísimo Cristo de la Misericordia y Nuestra Señora de la Piedad un Solemne Quinario que culminará en la mañana del domingo con la Solemne Función Principal de Instituto, en cuyo ofertorio la Hermandad hará pública protestaciónn de Fe, votos y juramentos, según se espefica en el Anexo 3.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en la Regla 36 y facilitar la asistencia y participación de los hermanos a cuantos actos de cultos sean convocados por la Hermandad, la Función Principal de Instituto podrá celebrarse en otro templo que presente un aforo superior al de nuestra Capilla siempre que éste radique dentro de los límites de la feligresía parroquial correspondiente a nuestra sede canónica y previo acuerdo del Cabildo de Oficiales, que será debidamente comunicado a los hermanos con antelación a la celebración del Cabildo General Ordinario de Cuentas, Proyectos y Presupuestos previsto en la Regla 70.

A tal fin se dispondría el traslado de Nuestros Amantísimos Titulares a dicho templo conforme a lo dispuesto al efecto en las disposiciones de la autoridad eclesiástica vigentes en cada momento y previa obtención de las correspondientes autorizaciones de las autoridades civiles.

Regla 14

Durante el jueves, viernes y sábado, anteriores al penúltimo domingo de noviembre, se celebrará un Solemne Triduo en honor a María Santísima de la Caridad en su Soledad, que concluirá con la Función Solemne en la mañana del dicho domingo.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en la Regla 36 y facilitar la asistencia y participación de los hermanos a cuantos actos de cultos externos e internos sean convocados por la Hermandad, la Función Solemne podrá celebrarse en otro templo que presente un aforo superior al de nuestra Capilla siempre que éste radique dentro de los límites de la feligresía parroquial correspondiente a nuestra sede canónica y previo acuerdo de la Junta de Gobierno que será debidamente comunicado a los hermanos en la correspondiente Convocatoria de dichos cultos.

A tal fin se dispondría el traslado de Nuestra Amantísima Titular a dicho templo conforme a lo dispuesto al efecto en las disposiciones de la autoridad eclesiástica vigentes en cada momento y previa obtención de las correspondientes autorizaciones de las autoridades civiles.

Imagen: Julio Marín

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